Santa Sede | El Santo Padre nombró al nuevo Camarlengo de la Santa Iglesia Romana

15 febrero, 2019

Santa Sede | El Santo Padre nombró al nuevo Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, se trata del Cardenal,  Kevvin Joseph Farrell, Prefecto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, la noticia fue dada a conocer pasado el medio día de Roma, ayer jueves 14 de febrero. El cargo estaba vacante desde la muerte del Cardenal Jean-Louis Tauron en el mes de julio del año 2018, es importante saber que Camarlengo es el encargado de custodiar, administrar bienes y derechos temporales de la Santa Sede durante el estado de Sede Vacante y también es quien constata la muerte del Pontífice.

Es de importancia recordar que según la Constitución Apostólica Universi Domiinici Gregis, cuando se sucede el estado de Sede Vacante, en el artículo 17, señala específicamente cuál es la tarea del Camarlengo. En el mencionado, se lee:

“Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma”.

También, en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, en el artículo 171, se expresa:

 “Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales”.

 

 

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