Vaticano | Sobre las Celebraciones de la Semana Santa 2021

23 marzo, 2021

CONGREGATIO DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM

Prot. N. 96/21

NOTA PARA LOS OBISPOS Y LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
SOBRE LAS CELEBRACIONES DE LA SEMANA SANTA 2021

La intención de esta Nota es ofrecer unas sencillas orientaciones con el fin de ayudar a los Obispos en su tarea de valorar las situaciones concretas y procurar el bien espiritual de pastores y fieles para vivir esta gran Semana del año litúrgico.

Estamos afrontando, todavía, el drama de la pandemia del COVID-19 que ha provocado muchos cambios, incluso en la forma habitual de celebrar la liturgia. Las normas y directrices contenidas en los libros litúrgicos, concebidas para tiempos normales, no son enteramente aplicables, en tiempos excepcionales de crisis como estos. Por tanto, el Obispo, como moderador de la vida litúrgica en su Iglesia, está llamado a tomar decisiones prudentes para que las celebraciones litúrgicas se desarrollen con fruto para el Pueblo de Dios y para el bien de las almas que le han sido confiadas, teniendo en cuenta la protección de la salud y cuanto ha sido prescrito por las autoridades responsables del bien común.

Se recuerda de nuevo a los Obispos el Decreto emitido por este Dicasterio, por mandato del Santo Padre, el 25 de marzo de 2020 (Prot. N. 154/20)[i] en el que se ofrecen algunas orientaciones para las celebraciones de la Semana Santa. Tal pronunciamiento es válido también para este año. Se invita, por tanto, a releerlo con vistas a las decisiones que los Obispos tendrán que tomar con respecto a las próximas celebraciones pascuales en la situación particular de su país. En muchos países siguen vigentes estrictas condiciones de confinamiento que imposibilitan la presencia de los fieles en la iglesia, mientras que en otros se está retomando una vida cultual más normal.

– El uso de los medios de comunicación social ha ayudado mucho a los pastores a ofrecer apoyo y cercanía a sus comunidades durante la pandemia. Junto a los resultados positivos, también se han observado aspectos problemáticos. Para las celebraciones de la Semana Santa se sugiere facilitar y privilegiar la difusión mediática de las celebraciones presididas por el Obispo, animando a los fieles que, no pueden asistir a su propia iglesia, a seguir las celebraciones diocesanas como signo de unidad.

– En todas las celebraciones, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, se debe prestar atención a algunos momentos y gestos particulares, respetando las exigencias sanitarias (cf. Carta del Cardenal Prefecto a los Presidentes de las Conferencias Episcopales ¡Volvamos con alegría a la Eucaristía!, 15 de agosto de 2020, Prot. N. 432/20).

– La Misa Crismal, si es necesario, puede trasladarse a otro día más adecuado; conviene que participe una representación significativa de pastores, ministros y fieles.

– Para las celebraciones del Domingo de Ramos, del Jueves Santo, del Viernes Santo y de la Vigilia Pascual, se aplican las mismas indicaciones del pasado año.

– Se anima a preparar subsidios adecuados para la oración en familia y personal, potenciando también algunas partes de la Liturgia de las Horas.

La Congregación agradece sinceramente a los Obispos y a las Conferencias Episcopales por haber respondido pastoralmente a una situación en constante cambio a lo largo del año. Somos conscientes de que las decisiones adoptadas no siempre han sido fáciles de aceptar por parte de pastores y fieles laicos. Sin embargo, sabemos que se han tomado para garantizar que los santos misterios se celebraran de la manera más eficaz posible para nuestras comunidades, respetando el bien común y la salud pública.

En la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 17 de febrero de 2021, Miércoles de Ceniza.

Robert Card. Sarah
Prefecto

                                                                                   + Arthur Roche
Arzobispo Secretario


[i] DECRETO

En tiempo de Covid-19 (II)

Considerado la rápida evolución de la pandemia del Covid-19 y teniendo en cuenta las observaciones recibidas de las Conferencias Episcopales, esta Congregación ofrece una actualización de las indicaciones generales y de las sugerencias ya dadas a los Obispos en el anterior decreto del 19 de marzo de 2020.

Dado que la fecha de la Pascua no puede ser trasladada, en los países afectados por la enfermedad, donde se han previsto restricciones sobre las reuniones y la movilidad de las personas, los Obispos y los presbíteros celebren los ritos de la Semana Santa sin la presencia del pueblo y en un lugar adecuado, evitando la concelebración y omitiendo el saludo de paz.

Los fieles sean avisados de la hora del inicio de las celebraciones, de modo que puedan unirse en oración desde sus propias casas. Podrán ser de gran ayuda los medios de comunicación telemática en directo, no grabados. En todo caso, es importante dedicar un tiempo oportuno a la oración, valorando, sobre todo, la Liturgia Horarum.

Las Conferencias Episcopales y cada una de las diócesis no dejen de ofrecer subsidios para ayudar en la oración familiar y personal.

1.- Domingo de Ramos. La Conmemoración de la Entrada del Señor en Jerusalén se celebre en el interior del edificio sagrado; en las iglesias catedrales se adopte la segunda forma prevista del Misal Romano; en las iglesias parroquiales y en los demás lugares, la tercera.

2.- Misa crismal. Valorando la situación concreta en los diversos países, las Conferencias Episcopales podrán dar indicaciones sobre un posible traslado a otra fecha.

3.- Jueves Santo. Se omita el lavatorio de los pies, que ya es facultativo. Al final de la Misa en la Cena del Señor, se omita también la procesión y el Santísimo Sacramento se reserve en el sagrario. En este día, se concede excepcionalmente a los presbíteros la facultad de celebrar la Misa, sin la presencia del pueblo, en lugar adecuado.

4.- Viernes Santo. En la oración universal, los Obispos se encargarán de preparar una especial intención por los que se encuentran en situación de peligro, los enfermos, los difuntos (cf. Missale Romanum). La adoración de la Cruz con el beso se limite solo al celebrante.

5.- Vigilia Pascual. Se celebre solo en las iglesias catedrales y parroquiales. Para la liturgia bautismal, se mantenga solo la renovación de las promesas bautismales (cf. Missale Romanum).

Para los seminarios, las residencias sacerdotales, los monasterios y las comunidades religiosas se atengan a las indicaciones del presente Decreto.

Las expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano podrán ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.

De mandato Summi Pontificis pro hoc tantum anno 2020.

En la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 25 de marzo de 2020, solemnidad de la Anunciación del Señor.

Robert Card. Sarah
Prefecto

                                                                                   + Arthur Roche
Arzobispo Secretario

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