{"id":14598,"date":"2020-10-23T16:58:50","date_gmt":"2020-10-23T19:58:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.obispadocastrenseargentina.org\/contenidos\/?p=14598"},"modified":"2020-10-23T16:58:53","modified_gmt":"2020-10-23T19:58:53","slug":"vaticano-las-indulgencias-plenarias-para-los-fieles-fallecidos-se-prorrogaran-durante-todo-el-mes-de-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.obispadocastrenseargentina.org\/contenidos\/vaticano-las-indulgencias-plenarias-para-los-fieles-fallecidos-se-prorrogaran-durante-todo-el-mes-de-noviembre\/","title":{"rendered":"Vaticano | Las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se prorrogar\u00e1n durante todo el mes de noviembre"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Vaticano<\/strong> | Las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se prorrogar\u00e1n durante todo el mes de noviembre, as\u00ed se informa mediante el <strong>Decreto<\/strong> firmado por el Penitenciario Mayor, <strong>Cardenal Mauro Piacenza<\/strong>. El presente, establece por mandato especial de <strong>Su Santidad el Papa Francisco<\/strong> se podr\u00e1 obtener indulgencias plenarias para los difuntos a todo noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan se lee, es para no crear aglomeraciones de fieles en los cementerios o en las iglesias, en coherencia con las disposiciones sanitarias para prevenir la pandemia de la Covid-19. Adem\u00e1s, tal como se lee en el inciso (a), <strong><em>\u201cla indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos, aunque s\u00f3lo sea mentalmente, establecida por norma general \u00fanicamente en d\u00edas concretos del 1 al 8 de noviembre, pueda ser transferida a cualquier otro d\u00eda del mismo mes hasta que se acabe. Esos d\u00edas, elegidos libremente por los fieles, tambi\u00e9n pueden ser independientes entre s\u00ed\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, compartimos en forma completa el Decreto:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong><em>DECRETO<\/em><\/strong><\/p><p><em>Este a\u00f1o, en las circunstancias actuales debidas a la pandemia de \u00abcovid-19\u00bb, las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se prorrogar\u00e1n durante todo el mes de noviembre, con la adecuaci\u00f3n de las obras y condiciones para garantizar la seguridad de los fieles.<\/em><\/p><p><em>Esta Penitenciar\u00eda Apost\u00f3lica ha recibido muchas peticiones de los sagrados pastores solicitando que este a\u00f1o, a causa de la epidemia de \u00abcovid-19\u00bb, se conmutaran las obras piadosas para obtener las indulgencias plenarias aplicables a las almas del purgatorio, seg\u00fan el Manual de Indulgencias (conc. 29, \u00a7 1). Por este motivo la Penitenciar\u00eda Apost\u00f3lica, por mandato especial de Su Santidad el Papa Francisco, establece de muy buen grado y decide que este a\u00f1o, para evitar las aglomeraciones donde est\u00e1n prohibidas:<\/em><\/p><p><em>a.- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque s\u00f3lo sea mentalmente, establecida por regla general s\u00f3lo en d\u00edas concretos del 1 al 8 de noviembre, podr\u00e1 ser trasladada a otros d\u00edas del mismo mes hasta que acabe. Estos d\u00edas, elegidos libremente por los fieles, tambi\u00e9n pueden ser independientes entre s\u00ed.<\/em><\/p><p><em>b.- la indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasi\u00f3n de la conmemoraci\u00f3n de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten all\u00ed el \u00abPadre Nuestro\u00bb y el \u00abCredo\u00bb, puede ser transferida no s\u00f3lo al domingo anterior o posterior o al d\u00eda de la solemnidad de Todos los Santos, sino tambi\u00e9n a otro d\u00eda del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.<\/em><\/p><p><em>Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, podr\u00e1n obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los dem\u00e1s fieles, completamente desapegados del pecado y con la intenci\u00f3n de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesi\u00f3n sacramental, comuni\u00f3n eucar\u00edstica y oraci\u00f3n seg\u00fan las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jes\u00fas o de la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y v\u00edsperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos m\u00e1s apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.<\/em><\/p><p><em>Para facilitar la obtenci\u00f3n de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, esta Penitenciar\u00eda ruega encarecidamente a todos los sacerdotes con facultades adecuadas que se ofrezcan con particular generosidad a la celebraci\u00f3n del sacramento de la Penitencia y administren la santa comuni\u00f3n a los enfermos.<\/em><\/p><p><em>Sin embargo, en lo que respecta a las condiciones espirituales para la plena consecuci\u00f3n de la indulgencia, se recuerda que hay que recurrir a las indicaciones ya emanadas en la nota \u00abSobre el sacramento de la penitencia en la actual situaci\u00f3n de pandemia\u00bb, emitida por esta Penitenciar\u00eda Apost\u00f3lica el 19 de marzo de 2020.<\/em><\/p><p><em>Por \u00faltimo, puesto que las almas del Purgatorio son ayudadas por los sufragios de los fieles y especialmente por el sacrificio del altar agradable a Dios (cf. Conc. Tr. Sess. XXV, Decr. De Purgatorio), se invita encarecidamente a todos los sacerdotes a celebrar tres veces la santa misa el d\u00eda de la Conmemoraci\u00f3n de Todos los fieles Difuntos, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica \u00abIncruentum Altaris\u00bb, promulgada por el Papa Benedicto XV, de venerada memoria, el 10 de agosto de 1915.<\/em><\/p><p><em>Este decreto es v\u00e1lido para todo el mes de noviembre. No obstante cualquier disposici\u00f3n en contrario.<\/em><\/p><p><em>Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciar\u00eda Apost\u00f3lica, el 22 de octubre de 2020, memoria de San Juan Pablo II.<\/em><\/p><p><em>Maurus Card. Piacenza<\/em><\/p><p><em>Paenitentiarius Maior<\/em><\/p><p><em>Christophorus Nykiel Regens<\/em><\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vaticano | Las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se prorrogar\u00e1n durante todo el mes de noviembre, as\u00ed se informa mediante el Decreto firmado por el Penitenciario Mayor, Cardenal Mauro Piacenza. El presente, establece por mandato especial de Su Santidad el Papa Francisco se podr\u00e1 obtener indulgencias plenarias para los difuntos a todo noviembre. 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