{"id":3462,"date":"2019-01-03T10:00:09","date_gmt":"2019-01-03T13:00:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.obispadocastrenseargentina.org\/contenidos\/?p=3462"},"modified":"2019-01-03T10:00:09","modified_gmt":"2019-01-03T13:00:09","slug":"vaticano-cuando-es-admitida-una-histerectomia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.obispadocastrenseargentina.org\/contenidos\/vaticano-cuando-es-admitida-una-histerectomia\/","title":{"rendered":"Vaticano | Cu\u00e1ndo es admitida una histerectom\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/www.obispadocastrenseargentina.org\/contenidos\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/obcastrensearg_quirofano.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3463\" src=\"https:\/\/www.obispadocastrenseargentina.org\/contenidos\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/obcastrensearg_quirofano-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/a>Vaticano<\/strong> | Cu\u00e1ndo es admitida una histerectom\u00eda, en la jornada de hoy la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe brind\u00f3 su respuesta a la consulta. Lo hizo mediante la publicaci\u00f3n de un escrito remitido por el \u00a0<strong>Cardenal<\/strong> <strong>Luis Francisco Ladaria Ferrer<\/strong>, y con la aprobaci\u00f3n de <strong>Su Santidad<\/strong> <strong>Francisco<\/strong>.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n compartimos el documento:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Respuesta a una\u00a0duda<br \/>\nsobre la legitimidad de la histerectom\u00eda en algunos casos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>El 31 de julio de 1993, la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe public\u00f3 las\u00a0Respuestas a las preguntas presentadas sobre el \u201caislamiento uterino\u201d y otras cuestiones. Estas respuestas, que conservan toda su validez, consideran la extirpaci\u00f3n del \u00fatero (histerectom\u00eda) moralmente l\u00edcita cuando el mismo constituye un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, y consideran il\u00edcitas, en cuanto se configuran como una modalidad de esterilizaci\u00f3n directa, la extirpaci\u00f3n del \u00fatero y la ligadura de las trompas (aislamiento uterino) con el fin de imposibilitar un posible embarazo que pudiera implicar alg\u00fan riesgo para la madre.<\/em><\/p>\n<p><em>En los \u00faltimos a\u00f1os, se han presentado algunos casos a la Santa Sede, bien circunstanciados, tambi\u00e9n relacionados con la histerectom\u00eda, que se presentan sin embargo como un caso diferente del que fue examinado en 1993, porque se refieren a situaciones en las que en ning\u00fan caso es posible la procreaci\u00f3n. La\u00a0duda\u00a0y la respuesta, acompa\u00f1adas de la Nota ilustrativa, que ahora se publican, se refieren a este nuevo caso y completan las respuestas dadas en 1993.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Duda<\/em><\/strong><strong><em>:<\/em><\/strong><em>\u00a0Cuando el \u00fatero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser id\u00f3neo para la procreaci\u00f3n, y m\u00e9dicos expertos han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducir\u00e1 a un aborto espont\u00e1neo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. \u00bfEs l\u00edcito extirparlo (histerectom\u00eda)?<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Respuesta:<\/em><\/strong><em>\u00a0S\u00ed, porque no se trata de esterilizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Nota ilustrativa<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>La\u00a0duda\u00a0se refiere a algunos casos extremos, recientemente presentados a la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe, que constituyen un caso diferente de aquel al que se dio respuesta negativa el 31 de julio de 1993. El elemento que hace esencialmente diferente la pregunta actual es la certeza alcanzada por m\u00e9dicos expertos de que, en caso de embarazo, el mismo se detendr\u00eda espont\u00e1neamente antes de que el feto alcance el estado de viabilidad. Aqu\u00ed no se trata de dificultades o riesgos de mayor o menor importancia, sino de una pareja para la cual no es posible procrear.<\/em><\/p>\n<p><em>El objeto propio de la esterilizaci\u00f3n es impedir la funci\u00f3n de los \u00f3rganos reproductores, y su malicia consiste en el rechazo de la prole: es un acto contra el\u00a0bonum prolis. En el caso contemplado en la presente duda, se sabe con certeza que los \u00f3rganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su funci\u00f3n procreativa natural. La finalidad del proceso procreativo es dar a luz a una criatura, pero aqu\u00ed el nacimiento de un feto vivo no es biol\u00f3gicamente posible. Por lo tanto, no estamos ante un funcionamiento imperfecto o arriesgado de los \u00f3rganos reproductores, sino ante una situaci\u00f3n en la que la finalidad natural de dar a luz a una prole viva es imposible.<\/em><\/p>\n<p><em>La intervenci\u00f3n m\u00e9dica en cuesti\u00f3n no puede juzgarse como anti-procre\u00adativa, porque se est\u00e1 en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreaci\u00f3n ni como resultado la acci\u00f3n anti-procreativa son posibles. Excluir un aparato reproductivo que no es capaz de llevar a t\u00e9rmino un embarazo no puede por lo tanto calificarse como esterilizaci\u00f3n directa, que es y sigue siendo intr\u00ednsecamente il\u00edcita como fin y como medio.<\/em><\/p>\n<p><em>El problema de los criterios para evaluar si el embarazo pueda o no prolongarse hasta el estado de viabilidad es una cuesti\u00f3n m\u00e9dica. Desde el punto de vista moral, hay que pedir que se alcance todo el grado de certeza que se puede alcanzar en medicina, y en este sentido, la respuesta dada es v\u00e1lida para la duda tal como, en buena fe, ha sido propuesta.<\/em><\/p>\n<p><em>Adem\u00e1s, la respuesta a la\u00a0duda\u00a0no dice que la decisi\u00f3n de practicar la histerectom\u00eda sea siempre la mejor, sino solo que, en las condiciones mencionadas anteriormente, es una decisi\u00f3n moralmente l\u00edcita, sin excluir por ello otras opciones (por ejemplo, recurrir a los per\u00edodos de infertilidad o a la abstinencia total). Corresponde a los esposos, en di\u00e1logo con los m\u00e9dicos y con su gu\u00eda espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando a su caso y circunstancias los criterios normales de gradualidad de la intervenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/em><\/p>\n<p><em>El Sumo Pont\u00edfice Francisco, en la Audiencia concedida al Prefecto de la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe, ha aprobado la mencionada respuesta y ha ordenado su publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Dado en Roma, en la sede de la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe, el 10 de diciembre de 2018.<\/em><\/p>\n<p><em>Luis F. Card. Ladaria, S.I.<br \/>\nPrefecto<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>+ Giacomo Morandi<br \/>\nArzobispo titular de Cerveteri<br \/>\nSecretario<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vaticano | Cu\u00e1ndo es admitida una histerectom\u00eda, en la jornada de hoy la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe brind\u00f3 su respuesta a la consulta. 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